Defensa tributaria especializada ante la Agencia Tributaria (AEAT) y Tribunales
Secreto profesional estricto
¿Has recibido una notificación de la AEAT? Los plazos de alegaciones (10 o 15 días) y de recurso (1 mes) son improrrogables.
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Abogados Especialistas en Derecho Tributario

Defendemos tus derechos frente a la Agencia Tributaria

Asistencia letrada rigurosa en inspecciones fiscales, recursos contencioso-administrativos y planificación patrimonial compleja. Protección firme de tu patrimonio con soluciones jurídicas sólidas.

Colegiación en España
Secreto profesional absoluto
Respuesta en menos de 24h
10 / 15Días hábiles

Plazo habitual para alegar a requerimientos y propuestas de liquidación de Hacienda.

1 MesPlazo de recurso

Tiempo límite para interponer Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.

100%Defensa Técnica

Estrategias respaldadas por jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del TEAC.

NacionalAlcance procesal

Representación letrada ante Delegaciones de la AEAT, TEAR regionales y Audiencia Nacional.

Práctica Jurídica

Nuestras Áreas de Actuación Fiscal

Intervenimos en las fases más críticas de la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, evitando la indefensión y anulando sanciones improcedentes.

Procedimiento de Defensa

Cómo Trabajamos tu Caso Tributario

Un enfoque estrictamente técnico basado en la prueba documental, el control de plazos procesales y la jurisprudencia más reciente.

01

Diagnóstico y Plazos

Revisamos la notificación recibida, computamos minuciosamente los plazos de contestación y solicitamos ampliación de término si resulta beneficioso.

02

Estrategia y Prueba

Recopilamos la prueba contable y fáctica. Redactamos pliegos de alegaciones fundamentados en resoluciones vinculantes de la DGT y sentencias.

03

Vía Administrativa

Si la liquidación provisional o definitiva se confirma, acudimos al TEAR y TEAC solicitando la suspensión cautelar de la ejecución del cobro.

04

Vía Judicial

Defendemos tus pretensiones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo hasta la sentencia final.

Compromiso Letrado

Rigor procesal, independencia y defensa incondicional del contribuyente

La relación del contribuyente con la Agencia Tributaria no puede estar marcada por la sumisión o el temor a represalias fiscales. La ley otorga derechos sustantivos y garantías de procedimiento que la Administración vulnera con frecuencia por afán recaudatorio.

Nuestro ejercicio profesional se sustenta en tres pilares inquebrantables: el análisis exhaustivo de cada hecho imponible, la búsqueda de fallos procedimentales de la Inspección y la confidencialidad absoluta protegida por el secreto profesional de la Abogacía.

TransparenciaHoja de encargo previa con honorarios cerrados.
Sin intermediariosAtención directa por letrados especialistas.

Garantías de nuestro asesoramiento

Secreto Profesional Riguroso

Toda la información y documentación compartida está amparada por el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Especialización Exclusiva

No llevamos materias generales ni dispersas: nuestro foco técnico es el Derecho Fiscal y Tributario español e internacional.

Dictámenes Fundamentados

Cada recomendación se entrega por escrito con citas de consultas vinculantes de la DGT y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Dudas habituales

Preguntas Frecuentes sobre Hacienda

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de inspección de la AEAT?

Lo primero es no firmar ninguna acta en conformidad sin previa revisión letrada y no aportar voluntariamente documentación que no haya sido requerida de forma expresa. Comprueba la fecha de notificación fehaciente para computar el plazo legal.

¿Tengo que pagar la deuda tributaria si decido recurrir?

Al interponer la reclamación económico-administrativa puedes solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación. Dependiendo de los importes y garantías disponibles, es posible suspender sin aval en supuestos de perjuicios irreparables o errores materiales flagrantes.

¿Cuándo prescribe una deuda o derecho con Hacienda en España?

Como regla general, el derecho de la Administración para determinar la deuda prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración voluntaria, siempre que no haya habido actuaciones interruptivas formalmente válidas.

Consulta de Urgencia

Solicita tu Evaluación Fiscal

Envíanos los detalles preliminares de tu expediente o consulta. Te responderemos en menos de 24 horas laborables bajo el más estricto secreto profesional.

Datos protegidos por el Secreto Profesional (art. 542 LOPJ)